VISTO:
El art. 41º de la Constitución
Nacional, la ley general de Ambiente Nº 25.675; la ley XVI nº 46, y las
Ordenanzas Nº 60/12 y 63/12 HCD-MRP; y-----------------------------
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Provincial
establece en su art. 66º inciso 7 que todas las personas en la Provincia tienen
el deber de evitar contaminación ambiental y participar en la defensa
ecológica;
Que, la misma Carta Magna define en
el art. 109 que el Estado preserva la integridad y diversidad natural y
cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y
mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones
futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la
reparación de los daños;
Que, la gran influencia de gente que se ve
reflejada durante las temporadas turísticas en la zona, genera un alto impacto
ambiental;
Que, el cuidado y mitigación del impacto ecológico
dentro del ejido, es de un alto costo económico de difícil costeo por los
ingresos corrientes de las arcas municipales;
Que
en potestad del Concejo Deliberante fijar multas y de los municipios velar por
las condiciones ambientales de sus ejidos;
Que, así también se hace necesario
regular sanciones para quienes no cumplan con la reglamentación vigente para el
control de ingreso del alga Didymosphenia geminata al ejido Municipal de Rio
Pico;
Que, debemos hacer todo lo posible
para evitar la invasión de contaminantes biológicos en nuestros recursos
naturales;
Que,
dada la naturaleza interjuridiccional de la problemática se ve necesario el
acompañamiento del estado provincial y nacional a fin de que aporten los
recursos técnicos y materiales necesarios para colaborar en la elaboración y
puesta en marcha un Plan de Contingencia, pero esto no debe der un parapeto
para actuar localmente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO PICO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46(antes Ley Nº 3098) SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo
1º):
DENOMINACION. Crease en el ámbito del ejido municipal de Rio Pico el “Plan de
Amortiguación y Saneamiento del Impacto Ambiental”
Articulo
2º):
FUNCIONES. El plan “Plan de
Amortiguación y Saneamiento del Impacto Ambiental”, tendrá como funciones
principales la de procurar el mínimo impacto ambiental de los recursos
naturales afectables por el aprovechamiento turístico recreativo y comercial
que se genera en las temporadas altas de influencia de turistas en el ejido
municipal de Rio Pico; especifica y no taxativamente, las actividades que hacen
a desinfecciones, limpieza de espacios públicos y fiscalizados.
Articulo
2º Bis):
Inclúyase dentro de las funciones del
“Plan de Amortiguación y Saneamiento del Impacto Ambiental”, las
establecidas en la ordenanza 60/12 HCD- MRP, respecto a la implementación y
ejecución del Proyecto: “puesto de Bio-seguridad-Cuerpo de
Guardas-Ambientales-MUNICIPALIDAD DE RIO PICO”.
Articulo
3º):
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El ejecutivo municipal de Rio Pico será autoridad de
aplicación del presente plan, quedando facultado a suscribir acuerdos con
particulares y organismos públicos a los fines de una mejor implementación,
reglamentando la presente dentro del marco de las mandas legales y sin
desvirtuar la funciones ut supra
establecidas.-
Articulo
4º):
FINANCIACION. El “Plan de Amortiguación y Saneamiento del Impacto Ambiental”,
será solventado mediante recursos específicos presupuestado anualmente por el
Municipio de Rio Pico, aportes provinciales, nacionales e internacionales que
se reciban para estos fines, donaciones, legados u otros aportes de
particulares, fondos provenientes de la tasa municipal de saneamiento del
impacto ambiental.
Articulo
5º):
TASA DE SANEAMIENTO DEL IMPACTO AMBIENTAL. A los fines ut supra expuestos,
crease en el ámbito del ejido municipal de Rio Pico la “Tasa de saneamiento del
impacto ambiental”, quedando obligados al pago todas las personas de existencia
física o jurídica y demás entes que introduzcan o utilicen dentro del ejido
municipal
Implementos
u atuendos que pudieran ingresar potenciales contaminantes biológicos al
ambiente natural local, en especial Didymosphenia geminata.-
BASE
IMPONIBLE-DETERMINACION DEL GRAVAMEN:
La
tasa será de un importe fijo que determinara la Ordenanza Tributaria Anual.
AGENTES
DE RECAUDACION:
A
los fines del cobro, se autoriza al ejecutivo local a la impresión de
estampillas u otros tipos de comprobantes de pago que hagan a un fácil
ofrecimiento en comercios o instituciones públicas con quienes se terciare el
cobro mediante convenios específicos.-
EXENCIONES:
a)
Están exentos de pleno derecho del tributo
establecido en la presente, las personas que según el reglamento nacional de
pesca deportiva continental se encuentren exceptuadas del pago del permiso de
pesca.
b) Se encuentran
eximidos del pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa, los
residentes de la localidad de Río Pico que según el reglamento nacional de pesca
deportiva continental se encuentren dentro de las categorías: “Residente País
Diario” o “Residente País Semanal”.
Artículo
6º):
ACUERDOS y DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Autorícese al Ejecutivo Municipal a la
celebración de acuerdos con entidades públicas y prestadores turísticos
habilitados, a la celebración de acuerdos específicos de desinfección,
fiscalización y/o cobro de tasa, a los fines de una mayor eficiencia en la
implementación del presente plan.
Artículo
7º):Establézcase
como únicos documentos validos de cumplimiento de desinfección en los términos
de la ordenanza 60/12 HCD MRP a los que forman parte de la presente como ANEXO
I, debiendo ser llenados y suscriptos por personal autorizado y, conservados en
toda su permanencia dentro del ejido municipal de Río Pico junto a los
implementos desinfectados a los fines de su evidencia.
Artículo
8º):
MULTAS. Establecerse como faltas municipales a la Ordenanza 60/12 HCD MRP y a
la presente y sus correspondientes multas y valores a los que forman parte de
la presente como ANEXO II.
Artículo
9º):luego de labrada el acta de infracción, se realizará el
secuestro preventivo de los elementos no desinfectados, los que quedarán en
guarda del puesto de Bio-Seguridad, hasta que se realice
el pago efectivo de la multa y gastos de conservación y traslado en los que
hubiere incurrido el Municipio de Río Pico.
Artículo 10º): Asegúrese el pertinente proceso
adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor, autorizando al Juez
Municipal de faltas a aplicar las sanciones que surgen de ésta ordenanza en los
juicios en que intervengan de los cuales resulte la comisión de infracciones a
la presente y no haya recaído otra pena.
Artículo
11º):
Conferir a la constancia de recepción de copia del acta de comprobación fuerza
de citación suficiente para comparecer ante el juez municipal de faltas de la
localidad de Río Pico dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al del día
de comprobación de la infracción, sin perjuicio del comparendo voluntario.
Artículo 12º): PAGO DE MULTAS. La sanción de
multa puede:
a)- Abonarse con una reducción del 25%
cuando exista reconocimiento voluntario de la infracción. Este pago voluntario
tendrá los efectos de condena firme y sólo podrá usarse hasta dos veces al año,
debiendo hacerse efectivo dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al de
la comprobación de la infracción.
b)- Ser exigida mediante cobro por vía
ejecutiva, cuando no se haya abonado en término, para lo cual será título
suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento;
c)- Abonarse hasta en seis (06) cuotas,
en caso de infractores de escasos recursos con domicilio en la localidad de Río
Pico.
Artículo 13º): DISPOSICIÓN TRANSISTORIA. Hasta
su inclusión como parte de la ordenanza tributaria anual, el Valor fijo de la
Tasa DE SANEAMIENTO DEL IMPACTO AMBIENTAL, se fija en cien pesos ($100),
pudiendo el ejecutivo municipal convenir un precio mayorista, con hasta un
cinco por ciento (5%) de reducción, a quienes hagan de terceros agentes de
cobro (mediante convenio al afecto).
Articulo 14º): Deróguese la ordenanza 63/12 HCD
MRP y toda otra norma municipal que se contraponga a la presente.-
Articulo
15º):
Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y
Cumplido Archívese.
ORDENANZA
Nº 53/13 HCD-MRP.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
RÌO PICO, A LOS 23 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, SEGÙN CONSTA EN ACTA
Nº 24/13 HCD-MRP .