martes, 3 de diciembre de 2013





VISTO:
           El art. 41º de la Constitución Nacional, la ley general de Ambiente Nº 25.675; la ley XVI nº 46, y las Ordenanzas Nº 60/12 y 63/12 HCD-MRP; y-----------------------------
CONSIDERANDO:
          Que, la Constitución Provincial establece en su art. 66º inciso 7 que todas las personas en la Provincia tienen el deber de evitar contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica;
          Que, la misma Carta Magna define en el art. 109 que el Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños;
 Que, la gran influencia de gente que se ve reflejada durante las temporadas turísticas en la zona, genera un alto impacto ambiental;
 Que, el cuidado y mitigación del impacto ecológico dentro del ejido, es de un alto costo económico de difícil costeo por los ingresos corrientes de las arcas municipales;
Que en potestad del Concejo Deliberante fijar multas y de los municipios velar por las condiciones ambientales de sus ejidos;
          Que, así también se hace necesario regular sanciones para quienes no cumplan con la reglamentación vigente para el control de ingreso del alga Didymosphenia geminata al ejido Municipal de Rio Pico;
          Que, debemos hacer todo lo posible para evitar la invasión de contaminantes biológicos en nuestros recursos naturales;
Que, dada la naturaleza interjuridiccional de la problemática se ve necesario el acompañamiento del estado provincial y nacional a fin de que aporten los recursos técnicos y materiales necesarios para colaborar en la elaboración y puesta en marcha un Plan de Contingencia, pero esto no debe der un parapeto para actuar localmente.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO PICO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46(antes Ley Nº 3098) SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º): DENOMINACION. Crease en el ámbito del ejido municipal de Rio Pico el “Plan de Amortiguación y Saneamiento del Impacto Ambiental”
Articulo 2º): FUNCIONES. El plan  “Plan de Amortiguación y Saneamiento del Impacto Ambiental”, tendrá como funciones principales la de procurar el mínimo impacto ambiental de los recursos naturales afectables por el aprovechamiento turístico recreativo y comercial que se genera en las temporadas altas de influencia de turistas en el ejido municipal de Rio Pico; especifica y no taxativamente, las actividades que hacen a desinfecciones, limpieza de espacios públicos y fiscalizados.
Articulo 2º Bis): Inclúyase dentro de las funciones del   “Plan de Amortiguación y Saneamiento del Impacto Ambiental”, las establecidas en la ordenanza 60/12 HCD- MRP, respecto a la implementación y ejecución del Proyecto: “puesto de Bio-seguridad-Cuerpo de Guardas-Ambientales-MUNICIPALIDAD DE RIO PICO”.
Articulo 3º): AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El ejecutivo municipal de Rio Pico será autoridad de aplicación del presente plan, quedando facultado a suscribir acuerdos con particulares y organismos públicos a los fines de una mejor implementación, reglamentando la presente dentro del marco de las mandas legales y sin desvirtuar la funciones  ut supra establecidas.-
Articulo 4º): FINANCIACION. El “Plan de Amortiguación y Saneamiento del Impacto Ambiental”, será solventado mediante recursos específicos presupuestado anualmente por el Municipio de Rio Pico, aportes provinciales, nacionales e internacionales que se reciban para estos fines, donaciones, legados u otros aportes de particulares, fondos provenientes de la tasa municipal de saneamiento del impacto ambiental.
Articulo 5º): TASA DE SANEAMIENTO DEL IMPACTO AMBIENTAL. A los fines ut supra expuestos, crease en el ámbito del ejido municipal de Rio Pico la “Tasa de saneamiento del impacto ambiental”, quedando obligados al pago todas las personas de existencia física o jurídica y demás entes que introduzcan o utilicen dentro del ejido municipal
Implementos u atuendos que pudieran ingresar potenciales contaminantes biológicos al ambiente natural local, en especial Didymosphenia geminata.-
BASE IMPONIBLE-DETERMINACION DEL GRAVAMEN:
La tasa será de un importe fijo que determinara la Ordenanza Tributaria Anual.
AGENTES DE RECAUDACION:
A los fines del cobro, se autoriza al ejecutivo local a la impresión de estampillas u otros tipos de comprobantes de pago que hagan a un fácil ofrecimiento en comercios o instituciones públicas con quienes se terciare el cobro mediante convenios específicos.-
EXENCIONES:
a)        Están exentos de pleno derecho del tributo establecido en la presente, las personas que según el reglamento nacional de pesca deportiva continental se encuentren exceptuadas del pago del permiso de pesca.
b)       Se encuentran eximidos del pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa, los residentes de la localidad de Río Pico que según el reglamento nacional de pesca deportiva continental se encuentren dentro de las categorías: “Residente País Diario” o “Residente País Semanal”.

Artículo 6º): ACUERDOS y DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Autorícese al Ejecutivo Municipal a la celebración de acuerdos con entidades públicas y prestadores turísticos habilitados, a la celebración de acuerdos específicos de desinfección, fiscalización y/o cobro de tasa, a los fines de una mayor eficiencia en la implementación del presente plan.
Artículo 7º):Establézcase como únicos documentos validos de cumplimiento de desinfección en los términos de la ordenanza 60/12 HCD MRP a los que forman parte de la presente como ANEXO I, debiendo ser llenados y suscriptos por personal autorizado y, conservados en toda su permanencia dentro del ejido municipal de Río Pico junto a los implementos desinfectados a los fines de su evidencia.
Artículo 8º): MULTAS. Establecerse como faltas municipales a la Ordenanza 60/12 HCD MRP y a la presente y sus correspondientes multas y valores a los que forman parte de la presente como ANEXO II.
Artículo 9º):luego de labrada el acta de infracción, se realizará el secuestro preventivo de los elementos no desinfectados, los que quedarán en guarda del puesto de Bio-Seguridad, hasta que se realice el pago efectivo de la multa y gastos de conservación y traslado en los que hubiere incurrido el Municipio de Río Pico.
Artículo 10º): Asegúrese el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor, autorizando al Juez Municipal de faltas a aplicar las sanciones que surgen de ésta ordenanza en los juicios en que intervengan de los cuales resulte la comisión de infracciones a la presente y no haya recaído otra pena.
Artículo 11º): Conferir a la constancia de recepción de copia del acta de comprobación fuerza de citación suficiente para comparecer ante el juez municipal de faltas de la localidad de Río Pico dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al del día de comprobación de la infracción, sin perjuicio del comparendo voluntario.
Artículo 12º): PAGO DE MULTAS. La sanción de multa puede:
a)- Abonarse con una reducción del 25% cuando exista reconocimiento voluntario de la infracción. Este pago voluntario tendrá los efectos de condena firme y sólo podrá usarse hasta dos veces al año, debiendo hacerse efectivo dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al de la comprobación de la infracción.
b)- Ser exigida mediante cobro por vía ejecutiva, cuando no se haya abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento;
c)- Abonarse hasta en seis (06) cuotas, en caso de infractores de escasos recursos con domicilio en la localidad de Río Pico.
Artículo 13º): DISPOSICIÓN TRANSISTORIA. Hasta su inclusión como parte de la ordenanza tributaria anual, el Valor fijo de la Tasa DE SANEAMIENTO DEL IMPACTO AMBIENTAL, se fija en cien pesos ($100), pudiendo el ejecutivo municipal convenir un precio mayorista, con hasta un cinco por ciento (5%) de reducción, a quienes hagan de terceros agentes de cobro (mediante convenio al afecto).
Articulo 14º): Deróguese la ordenanza 63/12 HCD MRP y toda otra norma municipal que se contraponga a la presente.-
Articulo 15º): Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Cumplido Archívese.

ORDENANZA Nº 53/13 HCD-MRP.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RÌO PICO, A LOS 23 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, SEGÙN CONSTA EN ACTA Nº 24/13 HCD-MRP .






































Información acerca del cuidado del medio ambiente







Secretaría de Turismo
Municipalidad de Río Pico
                                            Patagonia – Argentina.

Sr. Pescador o visitante
Ayúdenos a proteger nuestros ambientes acuáticos.
  Desinfección Obligatoria  de equipos personales y embarcaciones.
 Pago de Tasa Saneamiento Ambiental (P.A.S.I.A)
Evite multas.
Ordenanza Municipal N° 53 /13 HCD-MRP

miércoles, 10 de octubre de 2012

¿QUE HACER EN RÍO PICO?


Actividades


PESCA DEPORTIVA:
 Es la actividad por excelencia debido a la gran diversidad de espejos de agua entre lagos, ríos y arroyos que albergan una importante cantidad y calidad de truchas, y la presencia de salmones del pacífico en los meses de diciembre a abril.
 La temporada de pesca se inicia el 1 de noviembre y, en la mayoría de los lagos concluye el 1 de mayo.
 Es obligatorio tener permiso de pesca y desinfección de equipos (debido a que la cuenca del Río Pico es una zona libre de dhydimo)

MOUNTAIN BIKE
Esta es una actividad que se puede realizar de forma recreativa o competitiva, de acuerdo a la forma de realizarla, serán las rutas a recorrer. 

CABALGATA
Esta es también una actividad para realizar en familia. recorre circuitos prestablecidos o libres con acorde a las necesidades del turista.

TRAVESÍAS 4X4
La época ideal para realizar esta actividad es en invierno, pues para los amantes de la aventura la mejor opción es atreverse a los caminos pantanosos, y con presencia de nieve, lo que hace de ésta una experiencia inolvidable.

Información Turística

Mi foto
Río Pico, Chubut, Argentina
La pequeña localidad de Río Pico y sus alrededores, constituyen uno de los enclaves mas destacados que tiene Chubut por su belleza y atractivos naturales. La cuenca de Rio Pico es el escenario elegido por los pescadores de todo el mundo, por su variedad de truchas: trucha ARCOIRIS (Oncohynchus mykiss),trucha MARRÓN (Salmo trutta)trucha de ARROYO (Salvelinus fontinalis). A lo que se le suma la posibilidad de pescar en lugares selectivos el salmón del pacífico. La gran variedad de especies, su tamaño,vitalidad acompañado por la claridad y pureza de las aguas hacen que Rio Pico sea el "paraíso del pescador". Desde la Secretaría de Turismo se invita a todos a recorrer los hermosos lagos, disfrutar de los atractivos naturales, realizar un pequeño avistaje de aves y porque no...leer un libro a orillas de un lago o simplemente contemplar la MADRE NATURALEZA...